domingo, 15 de diciembre de 2013

LACTANCIA MATERNA EN SITIOS PUBLICOS: CULPABLES O PERJUDICADOS?


En vista de que empieza a ser noticia en las redes sociales, mujeres que han sido expulsadas de sitios públicos por amamantar a sus bebes, y esperando a que saquen alguna ley que nos ampare. me decido a escribir una entrada para saber que derechos tenemos.

La OMS recomienda dar lactancia materna exclusiva y a demanada hasta los 6 meses y complementando con alimentación hasta los dos años o mas.

“La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud. La OMS recomienda el calostro (la leche amarillenta y espesa que se produce al final del embarazo) como el alimento perfecto para el recién nacido, y su administración debe comenzar en la primera hora de vida. Se recomienda la lactancia exclusivamente materna durante los primeros 6 meses de vida. Después debe complementarse con otros alimentos hasta los dos años.”
Viendo lo que dice la OMS, todos los niños tienen derecho a tomar teta cuando quieran, y cuando quieran significa en un restaurante mientras cenamos, en un centro comercial mientras damos un paseo, en un banco del parque, en una tienda…DONDE QUIERAN.
Seguimos: Que dice la LO 1/92 del Codigo Penal en el Capitulo IV, articulo 185:
“El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Que se entiende por exhibisionismo según la Real Academia de la Lengu Española:
Perversión consistente en el impulso a mostrar los órganos genitales.
Como no queda muy específico, vamos a buscar una explicación mas larga en wikipedia:
Inclinación de un individuo a exponerse en público de forma espontánea y excesiva. El término también refiere especifica y más convencionalmente a la conducta o perversión de mostrar los órganos sexuales y órganos considerados como partes íntimas como los genitales, glúteos, torso y pechos, a otras personas”
Queda bastante claro, que amamantar a un bebé no es exhibicionismo, por lo que no estamos incurriendo en nada ilegal.
Ahora vemos con que “derecho” nos pueden echar de un lugar de acceso al publico:
“Derecho de admisión: facultad que tienen los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso al recinto dentro de unos límites legales.
  • Según marca la Constitución española en su artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechosfundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.
  • Evitar negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.
  • Las condiciones tienen que ser objetivas, no arbitrarias o improcedentes.
  • Las condiciones deben ser públicas y cumplir los siguientes requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan las condiciones objetivas (accesos, visible desde el exterior y si hubiere en las taquillas), un rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido (entrada), y la aplicación de dichas condiciones debe hacerse en términos de igualdad.
Limitaciones de acceso:
  • Cuando se haya completado el número de plazas que establece la licencia del local.
  • A aquellas personas que manifiesten actitudes violentas o agresivas.
  • A las personas que porten armas u objetos que puedan ser usados como tales.
  • A las personas con ropas o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia.
  • A aquellas personas que muestren síntomas de haber consumido sustancias prohibidas.
  • Es posible expulsar a aquellas personas que dificulten el correcto desarrollo del espectáculo o actividad.”

Así que como amamantar a nuestro bebé no está encasillado en ninguno de los apartados, no nos pueden echar de ningún sitio.
¿Que pasa entonces cuando nos “invitan” a  abandonar un local o a usar la sala de lactancia?
Tenemos dos opciones según el ruido que queremos hacer: (hay que recordar que nosotros somos los perjudicados)
1-Llamar a la Policía Local, ya que nos están echando de un sitio ilegalmente, ya que las victimas somos nosotros.
2-Pedir una hoja de reclamaciones.
Recordar que siempre sin perder los estribos, gritando y discutiendo no se va a ninguna parte y mas haciéndolo con alguien que ve obsceno amamantar en publico.


Foto Muntsabee







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